Plantean embargo excepcional de recursos de subcuenta de retiro para garantizar obligaciones alimentarias

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Con la finalidad de que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puedan ser embargados por la autoridad judicial, únicamente para el cumplimiento de obligaciones alimentarias a favor de menores de edad, cuyo monto máximo será hasta el equivalente al que la ley permite retirar por concepto de seguro de desempleo, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), impulsa una iniciativa.

El documento que reforma y adiciona las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, precisa que dicho embargo solo procederá cuando la persona deudora se encuentre desempleada, carezca de bienes suficientes para cubrir dicha obligación, y no haya efectuado disposición de recursos por el mismo concepto en los cinco años anteriores.

Además, la autoridad judicial deberá verificar que la medida no comprometa el mínimo vital de subsistencia de la persona trabajadora.

Los recursos embargados deberán reintegrarse a la subcuenta correspondiente cuando la persona trabajadora se reincorpore a un empleo formal, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En los considerandos de la iniciativa, enviada a la Comisión de Seguridad Social, Ramírez Barba expone que el beneficio social directo es proteger a los 13.3 millones de niñas, niños y adolescentes que actualmente no cuentan con el respaldo económico de ambos progenitores.

Indica que la medida no generaría gasto público adicional ni partida presupuestal específica, toda vez que el mecanismo se instrumenta a través del sistema ya existente de disposición de recursos por desempleo administrado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), IMSS y el ISSSTE, se daría cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y es congruente con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resalta que el régimen jurídico vigente presenta una antinomia funcional entre tres ordenamientos que regulan la misma materia; el artículo 79, párrafo tercero, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro declara inembargables, sin excepción, los recursos de la subcuenta. Paralelamente, el artículo 83, segundo párrafo, de la Ley del ISSSTE y el artículo 169 de la Ley del Seguro Social reproducen la misma regla de inembargabilidad absoluta, sin contemplar excepción alguna para el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

Argumenta que esa configuración normativa genera una inconsistencia jurídica evidente: mientras el propio marco legal permite al trabajador desempleado disponer voluntariamente de una porción de su subcuenta equivalente al seguro de desempleo, no existe disposición legal expresa que permita a la autoridad judicial embargar esa misma proporción para garantizar los alimentos de un menor de edad, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya reconoció la procedencia constitucional de dicho embargo por vía de interpretación conforme.

Por ello –añade– el objetivo es establecer, de manera armonizada en las leyes del Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social y la del ISSSTE una excepción expresa, acotada y con control judicial a la regla de inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias en favor de acreedoras y acreedores alimentarios menores de edad.

De acuerdo con el artículo 191 de la Ley del Seguro Social se le permite al trabajador retirar parcialmente por situación de desempleo, si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta.

Dicho artículo añade que podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México, o si su cuenta individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5 cinco por ciento del saldo de la subcuenta.

Mientras que el artículo 77 de la Ley del ISSSTE permite retirar de la subcuenta la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

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