La Cámara de Diputado aprobó, en lo general y en lo particular, con la unanimidad de 419 votos a favor, el dictamen que modifica la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de adicionar el Capítulo II Bis “Del Reclutamiento Forzado de Personas”.
Impone pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa a quien, por medios impresos, electrónicos o por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, mediante el engaño o sin él, invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo, la delincuencia organizada o para realizar cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Se considerará reclutamiento forzado de personas cuando la conducta a que refiere el párrafo anterior se cometa mediante intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, y se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años y de diez mil a ochenta mil días multa.
De igual modo, todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado.
Además, tratándose de niñas, niños o adolescentes imputados por el delito de reclutamiento, se atenderá y salvaguardará el interés superior de la niñez, garantizando en todo momento la protección más amplia y la restitución de sus derechos conforme a lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en su caso, se impondrá el internamiento preventivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo labore o haya laborado en alguna empresa de seguridad privada, ejerciendo un empleo o cargo en el que haya tenido acceso a información confidencial o haya recibido capacitación o adiestramiento y estos conocimientos los emplee para la comisión del ilícito, o cuando se ostente como persona servidora pública.
También, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; cuando la víctima se halle en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria; cuando para la comisión de la conducta de reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima.
Cuando se realice sobre persona con formación, profesión o con habilidades o conocimientos especializados, y cuando quien cometa la conducta haya pertenecido a corporaciones de seguridad pública o a la Fuerza Armada Permanente.
Hace mención que cuando el sujeto activo tenga el carácter de persona servidora pública, se le impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.
Se entenderá por movilidad humana el desplazamiento de personas, de manera individual o colectiva, fuera de su lugar de residencia habitual, dentro del territorio nacional o a través de fronteras internacionales, de forma temporal o permanente, independientemente de su nacionalidad, condición migratoria y de los motivos que lo originan, con fines de tránsito, estancia o asentamiento.
El dictamen puntualiza que se podrán reducir las penas previstas para los delitos de reclutamiento hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes del delito proporcionen a la autoridad competente información relevante que se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que éstos no sean reincidentes, se garantice la reparación integral del daño a la víctima y no se trate de un imputado por delincuencia organizada.
En el régimen transitorio del dictamen, enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, expone que los procedimientos penales en materia de reclutamiento en el ámbito local iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley les resulte más benéfica.
Agrega que, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor, las legislaturas o congresos de las entidades federativas que tengan previsto el delito de reclutamiento procederán a realizar las reformas legales necesarias para armonizarlas con este decreto.

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