El proyecto que aprobó la Cámara de Diputados sobre la figura de “crédito de nómina con cobranza delegada” resulta en extremo ventajoso para las entidades financieras, en detrimento de los derechos laborales que históricamente han conseguido los trabajadores

Así lo consideró el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, quien confirmó que la mayoría legislativa en el Senado, si bien siempre está abierta al diálogo y al intercambio respetuoso de ideas, actuará en esta ocasión aún con más cautela.

Por ello, agregó el legislador, se revisarán de manera pormenorizada los supuestos y las consecuencias jurídicas, sociales y económicas de la minuta. “No vamos a precipitar la discusión, ya que debemos conducirnos con plena responsabilidad, en beneficio de la sociedad”.

“Respetamos el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados, y por eso buscaremos reunirnos con sus integrantes, para generar los acuerdos y consensos necesarios, a fin de dotar a las y los trabajadores de un sistema jurídico que fortalezca su patrimonio”.

En un artículo que publicó en su página oficial, Monreal Ávila recordó que el 18 de febrero de 2021, el Senado aprobó el proyecto para establecer la figura jurídica del “contrato de crédito con cobranza delegada”, cuyo propósito original fue impulsar la inclusión de la población de menores recursos en el sistema financiero.

La reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -avalada por los senadores-, buscaba garantizar el acceso a productos y servicios bancarios adecuados a este sector de la población, como cuentas de depósito y ahorro, servicios de pago, préstamos y seguros.

Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto con más de 90 modificaciones, que será devuelto a la Cámara de Senadores para su análisis y discusión.

Entre los cambios de las y los diputados, está el que pueda ser materia de “libranza” el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros.

Se trata de una figura que no contempla la Ley Federal del Trabajo, pero que, al encontrarse en el proyecto, se institucionalizaría de manera irrevocable, y su aplicación haría posible que, desde antes de recibir su salario, al trabajador o la trabajadora se le aplicara un descuento, correspondiente al importe del pago de los créditos por ley.

“Dejar la libranza con ese carácter sería una medida que limitaría totalmente la posibilidad de que las y los trabajadores cambiaran de institución o tipo de crédito, si éste ya no les resultara conveniente, o bien, que pudieran encontrar otro esquema de refinanciamiento más benéfico”.

El proyecto aprobado por la colegisladora -continuó Monreal-, tiene como finalidad disminuir los riesgos de no pago de créditos, pues las y los trabajadores van a instruir, a través de libranza, a los empleadores para que dispongan de las fuentes de pago a que tengan derecho, a efecto de realizar en su nombre y cuenta uno o varios pagos parciales y periódicos o el pago total del crédito.

Para esos efectos, la persona acreditada deberá otorgar su consentimiento expreso e irrevocable.

Además, propone reforzar el modelo anterior, determinando que el cliente deberá expresar que “entiende y reconoce las consecuencias de una libranza irrevocable y que está en aptitud y libre voluntad de aceptarlo, para darle todas las oportunidades de evaluar y tomar la mejor decisión a sus intereses”.

Ello, sin que exista de por medio un mecanismo legal y objetivo a través del cual se garantice que, efectivamente, las y los trabajadores conocen y aceptan las consecuencias jurídicas de este tipo de actos, “lo que resulta en extremo ventajoso para las entidades financieras”, advirtió el senador.

Como es notorio, acotó Ricardo Monreal, “estas modificaciones no redundan en un beneficio para la clase trabajadora; representan una lesión, un menoscabo a los derechos laborales que históricamente fueron conseguidos a través de diversas luchas sociales”.

Basta recordar que el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y que, por tanto, cualquier mandato o medida que desvirtúe este derecho será nulo.

Por otra parte, el artículo 99 del mismo ordenamiento señala que el derecho a percibir el salario es irrenunciable, como lo es igualmente el derecho a recibir los salarios devengados.

Y el artículo 112 de la misma legislación puntualiza que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de las pensiones alimenticias.

Ricardo Monreal mencionó que México cuenta con un sistema bicameral, que permite examinar y revisar los proyectos de ley o las iniciativas que aprueba la colegisladora.

Ello, para “interponer un bloqueo temporal hasta que la opinión pública nacional se exprese en torno a los proyectos aprobados que pudieran atentar contra los principios constitucionales o que introduzcan nuevos en la legislación del país”.