La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es obligación del Estado garantizar el suministro de medicamentos de forma periódica para enfermedades crónicas, ya que se trata de un derecho y de ello depende la vida, integridad y seguridad de los pacientes.
El máximo tribunal advirtió que de no cumplir con el abasto de los fármacos deberán reembolsar a los afectado los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad.
Consideró que cuando se interrumpe el suministro de medicamentos se vulnera el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Esto después de que una persona promoviera un amparo contra la omisión de un hospital del IMSS de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de su enfermedad.
Explica que ante la urgencia y por falta del suministro, el paciente se vio obligado a adquirirlo por su cuenta propia, por lo que solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos.
“Con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud”, determinó.
Asimismo, agregó que ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado está obligado a entregarlo ya que de ello depende la vida de los pacientes.