Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares para congelar activos financieros sin la autorización de un juez civil en el proceso de investigación de un posible delito del fuero militar.

Esta decisión se produce después de la revisión del proyecto de sentencia por las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2016.

Se invalidaron los artículos 238 y 245 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), donde se establecía que el Ministerio Público o la Policía ministerial militar podían ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y cualquier bien o derecho relativos a operaciones de instituciones financieras establecidas en el país.

Esta decisión de la Corte abre la posibilidad de que el fiscal actúe autónomamente sin necesidad de intervención judicial, lo cual resulta inconstitucional.

Por su parte, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales explicó que este tipo de medidas deben contar invariablemente con la anuencia de un juez de control del fuero civil.

En relación con el artículo 162 del Código Militar de Procedimientos Penales, el Pleno también invalidó la porción en la que se autorizaba al ministerio público militar ampliar la prisión preventiva en diversas condiciones, sin considerar a los jueces del fuero militar.

Quedó pendiente para la próxima sesión, la votación relacionada con la intervención de comunicaciones privadas, que se perfila por la invalidez, y la determinación de la invalidez de los artículos que permiten la reserva absoluta de información de investigaciones del ministerio público militar.