El Senado de la República deberá suspender el proceso legislativo entorno a la reforma constitucional en materia de alternativas al cigarro para corregir el contenido y tipificar muy bien los distintos dispositivos que serán objeto de prohibición, pues de lo contario la reforma será limitada y la tabacalera Philip Morris, le “dará la vuelta” y serán los ganadores del mercado, en detrimento de la salud de los consumidores.

Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx, alertó que dentro de la minuta que aprobó la Cámara de Diputados el pasado martes y que ya se discute al interior del Senado de la República existen “lagunas jurídicas” que podrían ser aprovechadas por la dueña y fabricante de los cigarros Marlboro, en virtud de que en el texto del dictamen sólo especifica que los cigarros electrónicos, vaporizadores y dispositivos electrónicos análogos quedarán prohibidos.

Y el problema radica, agrega el activista, en que Philip Morris importa y comercializa (bajo el auspicio de un amparo), calentadores de tabaco conocidos como IQOS, por lo que la tabacalera podría seguir vendiendo su producto en México, escudándose en que la reforma constitucional no incluyó ese tipo de dispositivos.

Por ello, consideró oportuno evitar el expedito proceso legislativo que ha caracterizado la aprobación de las últimas reformas constitucionales, con el objetivo de que el Senado se tome el tiempo suficiente y haga las correcciones pertinentes o de lo contario, la reforma quedará rebasada por la habilidad y astucia de la tabacalera.

“Si se pudieran hacer todavía observaciones a la minuta en el proceso legislativo, si es así y se aprueba, tendría que regresar a la Cámara de Diputados para realizar estas adecuaciones y una vez que se vote de nueva cuenta en Cámara de Diputados, y si es que se aprueba pasaría a las legislaturas locales”, explicó el activista.

Y lo que sucede, es que el dictamen aprobado por los diputados contempla adicionar un nuevo párrafo al Artículo 4º Constitucional que establece: “Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda prohíba la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.

Como se aprecia, la propuesta no incluye calentadores de tabaco, es decir, los llamados IQOS que importa y comercializa Philip Morris, por lo que la empresa sería beneficiada por la reforma al quedar prohibidos los demás artículos que conforman el mercado de las alternativas de tabaco, en detrimento de la salud de los consumidores.

Incluso, Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx, dijo que existe un antecedente sobre la habilidad de los agentes económicos para “darle la vuela a la ley” y que también involucra a la marca IQOS.

“Hay un antecedente que tenemos de Sanborns: Toda la problemática surge porque COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios); contesta una solicitud de Sanborns para poder importar estos productos y les dicen que no pueden importar cigarrillos electrónicos, así justo lo maneja COFEPRIS y justo es el amparo que deriva en la sentencia de la Corte (que le otorgó a la cadena comercial para poder vender el artículo); por eso la importancia de clarificar los términos y si, todavía están a tiempo, sin embargo, habrá que ver que resuelve el Senado y si no será baja la oportunidad en las leyes secundarias para poderlo legislar”, comentó el especialista.

Por ello, insistió en que lo más acertado es que desde la Constitución queden muy claros los artículos que serán prohibidos “de una vez por todas” y reducir al máximo los posibles márgenes jurídicos que pudieran “darle la vuelta” a esta medida.