La diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (PVEM) promueve iniciativa para adicionar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de regular el ruido ocasionado por los estallidos o estruendos, así como el humo que emite el uso de la pólvora en los fuegos artificiales o artículos pirotécnicos, con el propósito de evitar daño a la salud humana y al medio ambiente.
El documento, enviado a la Comisión de Defensa Nacional incorpora a dicha ley el Título Quinto, “De la Pirotecnia”, con un Capítulo Único, “De las actividades y operaciones con fuegos artificiales y artíficos pirotécnicos”, integrados por 11 artículos.
Prohíbe la fabricación artesanal o industrial de fuegos artificiales o artíficos pirotécnicos que no utilicen o empleen pólvora sin humo y que, al ser detonados, rebasen los decibeles de los estallidos, estruendo o ruido permitidos, de conformidad con los dispuesto en los artículos 155 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
También, impide su uso, comercialización al mayoreo o menudeo y la detonación de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos que no cumplan con lo establecido en la ley. Asimismo, señala que sería obligación de las entidades federativas, municipios y alcaldías implementar un programa de recolección, transporte y disposición final de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales en su territorio, lo cual deberá realizarse observando las normas ambientales vigentes.
Establece que quien haga uso de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos de los permitidos por la ley o sea el responsable del espectáculo o de la demostración en que se usen estos, está obligado a realizar la recolección de los desechos y residuos de estos productos que hayan quedado en la zona, así como de los artíficos sin detonar.
De igual modo, busca prohibir que en las Áreas Naturales Protegidas se realicen espectáculos públicos o privados con fuegos artificiales y artificios pirotécnicos, así como la producción, almacenamiento y comercialización de los mismos, y limita que en los establecimientos industriales o artesanales donde se elaboraren o fabriquen se empleen o estén presentes menores de edad.
Faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a negar, suspender o cancelar los permisos por el incumplimiento a las condiciones de fabricación o producción de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos. Además, será la dependencia encargada de aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y fiscales.
Considera como fuegos artificiales o artificios pirotécnicos todo producto elaborado con sustancias químicas destinadas a producir combustión o explosión produciendo efectos luminosos, luces y sonidos acústicos.
La diputada Cruz Peláez argumenta que la elaboración de los mismos es una actividad de la cual dependen económicamente alrededor de 80 mil familias en el país, quienes, incluso, han recibido premios internacionales por su trabajo artesanal.
No obstante, los estallidos ocasionan graves daños acústicos, afectando a personas autistas, de la tercera edad, enfermos de asma u otros padecimientos pulmonares y del sistema respiratorio de menores.
Puntualiza que la falta de pericia a la hora de detonar o encender cohetes o juegos pirotécnicos puede causar mutilaciones e inclusive la muerte de personas, así como incendios y daños al patrimonio, a animales y vegetales.
Ante ello, expone la diputada del PVEM, es necesario regular la producción y el uso de fuegos artificiales y pirotécnicos que producen estruendo, ruido, estallido, y humo, en defensa de la vida humana y silvestre.
Menciona que actualmente, el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula a la pirotecnia sin más disposiciones o especificaciones técnicas en el empleo de las sustancias químicas en la materia.
Por ello, la legislación resulta ambigua al no contemplar que el ruido ocasionado por los estallidos o estruendos, así como el humo que emite su uso dañan la salud y el medio ambiente. Además de ser contradictoria con el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que prohíbe la emisión de ruidos por arriba de los niveles permitidos.