/COMUNICAE/ Únicamente una tercera parte de la población mexicana, son los contribuyentes que cumplen con el pago de sus impuestos. El realizar la declaración de impuestos puede otorgar un saldo a favor que podrá ser reclamado ante el SAT y devuelto a la cuenta del contribuyente
El pasado mes de abril y mayo, una tercera parte de la población mexicana que son los contribuyentes que cumplen con el pago de sus impuestos, presentaron ante la autoridad Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual, correspondiente al ejercicio económico 2022.

Derivado de esto, muchos contribuyentes resultaron con saldo a favor, como resultado de sus deducciones. En algunos casos, los especialistas contables como los exentos en De la Paz, Costemalle DFK, apoyaron a empresas y personas físicas a realizar aclaraciones al no contar con un saldo a favor, cuando en su ejercicio fiscal así lo ameritaban.

Ante esto puede que la autoridad reitere que no existe un saldo a favor o bien que derivado de la aclaración se proporcione el monto. Toda vez que el contribuyente cuenta con este saldo a favor, tendrá que tomar una decisión, dejarlo y ocuparlo en el siguiente ejercicio en el que su saldo sea negativo y tenga que realizar algún pago, o en su defecto como la gran mayoría lo determina, que este sea devuelto a la cuenta de banco del contribuyente.

Los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK, comentan que si ya pasaron 40 días desde que se solicitó la devolución de impuestos y no han regresado el saldo a favor, se deberá ingresar al buzón tributario y realizar una aclaración.

La aclaración es a través de una solicitud dónde pedirán llenar un breve formulario al contribuyente en el que se explique que no le ha llegado su devolución, y de ahí el SAT debe brindar una respuesta.

Una vez que el SAT exponga las causas por las que no ha realizado la devolución automática, es importante apoyarse de un especialista contable como los que conforma De la Paz Costemalle DFK, para realizar una declaración complementaria y mandar una aclaración, en la que se adjunte la relación de facturas, pagos, saldos y lo que conlleva la declaración anual, se hace de manera manual.

Es muy importante mencionar que se tiene hasta el 31 de julio para este trámite, posterior a esto, si en la declaración complementaria sale un saldo a favor, ya no podrá ser depositado en la cuenta del contribuyente y quedará como saldo a favor, explican los expertos contables en De la Paz Costemalle DFK.

La única forma de establecer comunicación entre el contribuyente y la autoridad es por medio del Buzón Tributario, es por eso por lo que este debe estar activo, actualizado y tanto el contribuyente como el contador al pendiente.

Existen dos excepciones para contribuyentes que no requieren actualizar la herramienta:

Personas físicas que no cuenten con actividades fiscales, esto puede ser por no tener ingresos económicos registrados o porque existe una suspensión de actividades.
Personas morales con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que mantengan una suspensión en su situación fiscal.
A excepción de estos, todos los demás contribuyentes económicamente activos deberán contar con RFC, el cumplimiento de su declaración mensual y anual correspondiente.

Es muy importante mantenerse en orden con la autoridad, de esta forma se cumplen las obligaciones y se cuenta con tranquilidad, ya que, es un buen actuar ante la sociedad y otros contribuyentes.
Fuente Comunicae